Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
CONDICIONES
Tener cumplidos los 18 años.
Estar en posesión del título de Patrón de Yate (PYT).
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el artículo 17 de la orden de 17 de junio de 1997.