Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
CONDICIONES
Tener cumplidos los 18 años.
Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, de al menos cuatro días y cinco horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el artículo 17 de la orden de 17 de junio de 1997.